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Expertos Subvenciones Agrarias

AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Estado: Vigente

Código: C0642203/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

NOVEDAD (02/05/2024): Covocatoria para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida. Convocatoria 2024 | Plazo: 23/05/2024.

NOVEDAD (01/02/2024): Submedida 5.2. Convocatoria 2024 de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 de «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» Operación 5.2.1 «Inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes» destinadas a aquellas explotaciones agrarias afectadas por la situación de sequía, en los términos que se determinen en las correspondientes normas reguladoras de su concesión, por un importe inicial de 50.000.000 de euros Convocatoria 2024 | Plazo: Próxima Apertura

NOVEDAD (27/01/2024): Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Convocatoria 2024 | Plazo: Abierto.

 

Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (Ver Noticia).

 

OBJETO

Proyectos de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como de la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.

 

BENEFICIARIOS

Agricultores con personalidad física o jurídica, agrupaciones de agricultores y comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, para las inversiones no relacionadas con la producción de olivar, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias y/o ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que estén dadas de alta en el censo de actividades económicas, así como en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

CONVOCATORIA 2024: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA MEJORA DEL RENDIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD GLOBAL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA CULTIVOS INTENSIVOS EN INVERNADEROS (OPERACIÓN 4.1.1)

Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable por explotación será de 150.000 euros. Cuando la inversión este dirigida a la construcción, adquisición o mejora de un invernadero, la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 300.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 350.000 euros.»

Las inversiones deberán de estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria y/o ganadera a desarrollar en exclusiva en la explotación, contar con un correcto dimensionamiento y deberán suponer el mantenimiento o la mejora del rendimiento económico de la misma, lo cual se acreditará mediante el correspondiente Plan de Mejora, que a su vez deberá de demostrar la viabilidad técnico – económica de las inversiones a llevar a cabo dentro de la explotación.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos. En este caso se considerará únicamente la adquisición de equipos y de maquinaria agrícola nuevos.

c) Los costes generales de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias de derechos de autor, marcas registradas.

e) Los costes de instauración de planes de gestión de las explotaciones.

f) Las inversiones destinadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedentes de fuentes renovables.

g) Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la UE, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación.

No serán gastos subvencionables, el IVA, intereses de deuda, compra de derechos PAC, así como lo gastos de arrendamiento.

 

CUANTÍA

Porcentaje máximo de la subvención: La intensidad de la ayuda con carácter general será del 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que podrá incrementarse en un 20% adicional, sin que en ningún caso se supere el 90%, en los siguientes casos:

1. Jóvenes agricultores que, de forma simultánea a una solicitud de ayudas al amparo de la submedida 6.1 o dentro de los cinco años siguientes a su fecha de establecimiento (inicio del proceso de instalación),
soliciten las ayudas de la presente operación.

2. Inversiones colectivas y proyectos integrados realizados por varios solicitantes de ayudas en virtud de la presente operación. Tendrán la consideración de proyectos integrados aquéllos que puedan recibir ayudas en virtud de más de una medida.

3. Zonas con limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.