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Programa de ayudas de «Última Milla» para proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos.
En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de agrupación sin personalidad jurídica, y para línea 3 de forma individual bajo la condición de Pyme, que desarrollen las siguientes actividades y pertenezcan a algunas de las siguientes entidades:
a) Las empresas del sector turístico, que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009: 493 Otro transporte terrestre de pasajeros. 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. 4932 Transporte por taxi. 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP. 501 Transporte marítimo de pasajeros. 5010 Transporte marítimo de pasajeros. 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 511 Transporte aéreo de pasajeros. 5110 Transporte aéreo de pasajeros. 5221 Actividades anexas al transporte terrestre. 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. 5223 Actividades anexas al transporte aéreo. 551 Hoteles y alojamientos similares. 5510 Hoteles y alojamientos similares. 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 553 Campings y aparcamientos para caravanas. 559 Otros alojamientos. 5590 Otros alojamientos. 56 Servicios de comidas y bebidas. 561 Restaurantes y puestos de comidas. 5610 Restaurantes y puestos de comidas. 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos. 5629 Otros servicios de comidas. 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos. 7911 Actividades de las agencias de viajes. 7912 Actividades de los operadores turísticos. 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras. 855 Otra educación. 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. 9004 Gestión de salas de espectáculos. 9102 Actividades de museos. 9103 Gestión de lugares y edificios históricos. 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 9329 Actividades recreativas y entretenimiento. 931 Actividades deportivas. 2.º 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión. 592. Actividades de grabación de sonido y edición musical. 7734. Alquiler de medios de navegación. 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
d) Para la Línea de Incentivos Regionales, podrán ser beneficiarias las industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales. También podrán ser beneficiarios los establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del Internet de las cosas, 5G, Big Data, Ciberseguridad o Aplicaciones Móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos. Los proyectos objeto de esta Línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación sin personalidad jurídica compuesta por un mínimo de 5 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en el mercado, con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del Internet de las Cosas, 5G, Big Data y Ciberseguridad o Aplicaciones Móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 2 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación sin personalidad jurídica. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
Las líneas de ayudas 1 y 2 descritas en los apartados anteriores se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.
c) Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta línea 3 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte las empresas pymes.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el presupuesto máximo será el establecido a las ayudas de minimis (Subvención < 200.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales cerrados).
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de nueve meses desde la resolución definitiva de concesión.
d) Línea de Incentivos Regionales: El objetivo que se pretende conseguir con la creación de la zona de promoción económica de Andalucía es impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio, en particular en sus zonas más deprimidas, a través de:
a) La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
b) El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.
c) El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.
A las actuaciones se le podrán aplicar los siguientes conceptos de gasto y costes.
a) Para la línea 1 y línea 2, se consideran costes subvencionables los siguientes:
1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
2.º) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
3.º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia 4.º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
b) En la línea 3, los costes financiables, conforme al Reglamento UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 de minimis, son los siguientes:
1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
2.º) Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
3.º) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información online, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.
4.º) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
5.º) Gastos generales: aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo de 5 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
6.º) Otros Costes: aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los anteriores, dentro de estos costes podemos incluir gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (Search Engine Marketing), SEO (Search Engine Optimization).
c) Incentivos Regionales (Zona de delimitación de Andalucía). Serán subvencionables todos los gastos relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión, relacionados con los siguientes sectores:
- Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la
prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Se financiarán proyectos de la Línea 1 y 2 con un porcentaje máximo en el caso de las grandes empresas del 15 % sobre el presupuesto financiable y de las pymes del 50 % sobre el presupuesto financiable. En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, el porcentaje máximo será del 70 % sobre el presupuesto financiable. Línea 3 se financiará con un porcentaje máximo del 100 % del presupuesto financiable hasta el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este, por lo que estarán acogidas al régimen de mínimis, siendo el importe de subvención acumulada de los tres ejercicios anteriores de 200.000 €. Se podrá considerar el pago anticipado del 100% de estas ayudas.
Incentivos Regionales: Podrán concederse en la zona de promoción económica de Andalucía no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.
b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.
En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención se incrementará en un 20 por ciento, sin que la cuantía de la subvención obtenida supere el 50 por ciento de los costes subvencionables.
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Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.