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Estado: Vigente
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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
NOVEDAD (20/05/2024): Convocatoria 2024 MOVES III. Plazo ampliado para subvencionar la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales y la instalación de infraestructura de vehículos eléctricos.
OBJETO
Este Programa tiene por objeto la concesión de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en espacios tanto de titularidad pública como privada.
BENEFICIARIOS
Empresas Privadas, Entidades Locales, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting o leasing.
A modo orientativo, se podrá, desplegar una infraestructura de recarga convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultra rápida, para los siguientes usos:
– Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
– Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
– Uso público en red de carreteras.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
CUANTÍA
Se estable una cuantía equivalente al 60 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas, y un 40 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.