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Programa DUS 5000 IDAE

AYUDAS PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES

Estado: Vigente

Código: S2670611/2021 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

El presente programa de ayudas va dirigido al desarrollo de actuaciones de economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales, promovidos por municipios cuya población sea de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todos sus núcleos, o entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. El IDAE publicará en su sede electrónica, con carácter informativo, el listado de los municipios donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.

 

 

BENEFICIARIOS

a) Los ayuntamientos, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

c) Los Cabildos o Consejos insulares.

d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios (Mancomunidades, Consorcios, etc).

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos singulares locales de energía limpia con inversión superior a 40.000,00 € e inferior a 3.000.000,00 €, que a su vez habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, a través de una o varias de las medidas elegibles que se relacionan a continuación.

Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas: Las actuaciones contempladas en esta medida serán las que tengan por objeto limitar y reducir la demanda energética en edificios públicos mediante la mejora energética de uno o varios de estos elementos: envolvente, elementos de climatización pasivos, instalaciones de climatización, instalaciones de iluminación interior, así como la digitalización de las instalaciones anteriores que supongan un ahorro energético.

Asimismo, serán elegibles las actuaciones que consigan disminuir la demanda energética de infraestructuras públicas consumidoras de energía (por ejemplo, piscinas municipales).

Esta medida contempla actuaciones en mejora de la envolvente térmica de los edificios; la sustitución y renovación de las instalaciones de iluminación interior; y la mejora energética de instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.

Todos los proyectos contenidos en esta medida deben conseguir un ahorro de energía primaria de origen no renovable de al menos un 30 %.

Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo: Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas tanto aisladas como conectadas a red en cualquier modalidad de autoconsumo recogido en la normativa que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Son elegibles también las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Las instalaciones de autoconsumo objeto de subvención deben justificar que al menos el 80% de la producción eléctrica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, ya sea mediante autoconsumo individual o compartido y que no se produce una venta de la electricidad generada superior al 20% de la producida en cómputo anual.

Las instalaciones de almacenamiento no superarán una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.

Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío: Serán elegibles aquellas instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas; bien directamente o bien a través de redes de calor y/o frío. Se consideran elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones tanto para edificios e infraestructuras públicas existentes como de nueva construcción.

El certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, permitirá mejorar, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Las tecnologías renovables que se contemplan para el presente bloque de actuaciones son las que se definen a continuación: Solar térmica, Geotermia, Energía Ambiente (Aerotermia e Hidrotermia) y Biomasa.

Serán también elegibles los costes derivados del desarrollo de nuevas redes de calor y/o frío públicas para abastecer las demandas térmicas de sus propios edificios.

Las redes de calor y/o frío objeto de ayuda deben justificar que al menos el 80% de la producción térmica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, y que no se produce una venta de energía a terceros.

Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC: El objeto de las actuaciones recogidas bajo esta medida es mejorar la calidad del entorno, reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono y mejorar el conocimiento del consumo energético, mediante la reforma de las instalaciones  municipales de alumbrado, iluminación interior y señalización exterior existentes y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación.

Los   proyectos energéticos presentados en esta medida cumplirán con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se actúe; en el caso de que dicho servicio sea el alumbrado exterior, la actuación permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 45 %, y deberán en todo caso suponer una reducción en la contribución a la contaminación lumínica y justificará la reducción de la contaminación lumínica asociada a la reforma.

Medida 5. Movilidad Sostenible: El principal objetivo de esta medida se centra en reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta, así como los combustibles alternativos.

Adicionalmente, esta medida busca avanzar en la electrificación de la movilidad, mediante la sustitución de vehículos por tecnologías enchufables y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

Se incluirá en esta medida la implantación de actuaciones en movilidad sostenible que incluyan alguna o varias de las actuaciones que se detallan a continuación:

a)   Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal.

b)   Camino escolar. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.

c)   Nuevas políticas de aparcamiento.

d)   Transporte público.

e) Promoción del uso compartido del coche.

f)   Reordenación y diseño viario.

g) Vehículos públicos eléctricos. Renovación con achatarramiento del parque de vehículos de titularidad de las entidades locales que presten un servicio público, siempre por vehículos eléctricos enchufables.

h)   Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

El plazo máximo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos objeto de las ayudas, será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán, inversiones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

h) Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

i) Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación y que se describen en el anexo I para cada una de las medidas objeto de ayuda.

k) Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente».

m) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos.

n) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable.

 

CUANTÍA

Con carácter general, la ayuda máxima a asignar será del 85%, calculado sobre la inversión subvencionable realizada en cada proyecto. El porcentaje de ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % en el caso de que los proyectos tengan la consideración de «proyectos integrales».

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.