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OBJETO

La renovación y mejora energética de los edificios y viviendas para incrementar su calificación energética, la mejora energética de procesos e instalaciones y/o la implementación de energías renovables con el objetivo de reducir el consumo de energía primaria fósil y de emisiones de CO2. El fomento de las soluciones de almacenamiento de energía, así como de las redes inteligentes, los nuevos modelos de negocio del mercado energético y la movilidad sostenible mediante las infraestructuras de recarga eléctricas de acceso universal.

Previamente a la ejecución de la actuación incentivada, por parte de alguna de las empresas acreditadas como Proveedor Servicios Energéticos ante el IDAE conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se emitirá un Certificado de Eficiencia o Auditoría Energética (CEE o AE Previo Reg. C.A.) que se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas, así como los resultados esperados (CEE o AE Posterior S/Actuaciones Previstas), y una vez finalizada la obra y/o instalaciones, se emitirá, igualmente por una de las referidas empresas Proveedora de Servicios Energéticos, un nuevo Certificado de Eficiencia o Auditoría Energética Energética (CEE o AE Posterior Reg. C.A.) que se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados, que deberá de ser registrado en la Comunidad Autónoma. En el caso de Proveedores de Servicios Energéticos personas jurídicas, dichos certificados serán suscritos con firma electrónica conjuntamente por la empresa acreditada, conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y por el técnico cualificado de dicha empresa previsto en la citada norma. El Certificado o Auditoría Energética no deberá de tener una antigüedad de más de tres meses desde la fecha de la solicitud del incentivo.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como las comunidades de propietarios. 

Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las Grandes Empresas y las de Servicios Energéticos (ESE). 

Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

Entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

Las comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones elegibles que se realicen en Andalucía se clasifican en los siguientes tipos:

Tipo 1.- Mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas con o sin aporte de energías renovables (Bº Todos). Medidas de eficiencia y ahorro energético sobre la envolvente térmica, como aislamiento de fachadas, cubiertas, toldos y ventanas, así como las llevadas a cabo en las instalaciones técnicas del edificio, como climatización, ACS y EERR (FV, solar térmica, aerotermia, biomasa, eólica, geotérmica, etc).

Cualquier tipo de beneficiario podrá solicitar incentivos para esta actuación. Cuando los solicitantes sean personas físicas, personas jurídicas, comunidades de propietarios, comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la solicitud deberá realizarse para una actuación en edificios o viviendas del sector residencial. 

FICHA T1. AYUDAS ENVOLVENTE, VENTANAS, CLIMATIZACIÓN, ACS Y RENOVABLES.pdf 

 

Tipo 2.- Incorporación de energías renovables en edificios y viviendas (Bº Todos). Serán elegibles aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogás, biometano y otros gases que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento. Cualquier tipo de beneficiario podrá solicitar incentivos. 

FICHA T2. AYUDAS INCORPORACIÓN ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS. pdf 

 

Tipo 3.- Mejora de la eficiencia energética en los procesos e instalaciones de las empresas y del sector público local (Bº Empresas y Aytos). Serán elegibles aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria en, al menos, un 10% respecto del consumo de los procesos sobre los que se realice la actuación, así como de las emisiones de CO2, tales como la renovación de los equipos y tecnologías por otras de una mayor eficiencia energética, la mejora del diseño de los procesos, incluyendo el transporte interno de materias primas y productos, equipos e instalaciones necesarias para facilitar la recuperación de calor para producción de energía térmica y/o eléctrica utilizada en los propios procesos en régimen de autoconsumo, la implementación de sistemas de gestión energética mediante TICs, y la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001. Se deberá contar con una Auditoría Energética información Previa y Posterior a la ejecución de la actuación.

Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (Pymes), incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía. También podrán solicitar entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

FICHA T3. AYUDAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PROCESOS E INSTALACIONES.pdf 

 

Tipo 4.- Incremento del uso de energías renovables en los procesos e instalaciones de las empresas y del sector público local (Bº Empresas y Aytos). Serán elegibles aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos consumidores de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, eólica, biomasa, biolíquidos, biogas, biometano y otros gases que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica o el autoconsumo eléctrico. Asimismo, serán elegibles los sistemas de cogeneración de alta eficiencia alimentados por energías renovables. Se deberá contar con una Auditoría Energética información Previa y Posterior a la ejecución de la actuación.

Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (Pymes y Grandes Empresas), incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía. También podrán solicitar entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

FICHA T4. AYUDAS INCREMENTO DEL USO DE EERR EN PROCESOS E INSTALACIONES.pdf 

 

Tipo 5.- Desarrollo e implantación de las redes inteligentes y los nuevos modelos de negocio del mercado energético (Bº Comunidades Energéticas y Empresas). En el caso de las actuaciones de desarrollo e implantación de redes inteligentes, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, y las comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. En el caso de las actuaciones de desarrollo de nuevos modelos de negocio del mercado energético, las personas jurídicas y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

FICHA T5. AYUDAS REDES INTELIGENTES Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO.pdf 

 

Tipo 6.- Implantación de soluciones de almacenamiento de energía (Bº Empresas, ESE´s, Comunidades Energéticas y Aytos.).  Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía. También las entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

FICHA T6. AYUDAS ALMACENAMIENTO Y PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS.pdf 

 

Tipo 7.- Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos con electricidad (Bº Empresas y Aytos.). Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE). También las entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

FICHA T7. AYUDAS ALMACENAMIENTO Y PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS.pdf 

 

En el caso de actuaciones tipo 1 y 2, el Certificado Previo de Eficiencia Energética del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deberá ser emitido y registrado con carácter previo a la ejecución de la actuación de mejora energética o, en su defecto, la autorización al órgano gestor para recabarlo. En el caso de actuaciones tipo 3 y 4, Auditoría Energética previa a la actuación de mejora energética. El Certificado o Auditoria Posterior deberá emitirse y registrarse con posterioridad a la realización de las actuaciones, incorporando la mismas, y en todo caso, antes del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión. Este certificado o auditoría no podrá incluir ninguna otra modificación que no sea la correspondiente a las actuaciones incentivadas. Ambos certificados deberán suscribirse por técnico competente y estar registrados ante la Consejería competente en materia de energía de la Junta de Andalucía.

 

No se admitirán solicitudes de ampliación del plazo de ejecución en las que no se haya acreditado el inicio de la ejecución material de la actuación objeto de incentivo o, en el caso de las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la licitación del contrato correspondiente a la actuación objeto del incentivo.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los costes elegibles de las actuaciones previstas en las presentes bases reguladoras serán los siguientes:

a) Equipos, materiales y elementos auxiliares.

b) Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.

c) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.

d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.

e) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

f) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.

g) Los costes de servicio de consultoría externa destinados a alguna de las siguientes finalidades:

● Realización del informe técnico de ejecución previsto para la justificación y abono de los incentivos. En el caso de las actuaciones de tipo 5, el coste elegible correspondiente al gasto de realización del informe técnico de ejecución será como máximo el 5% de la inversión elegible de la actuación, de la que previamente se descontará el importe del gasto de realización del referido informe.

● En el caso de actuaciones tipo 3 y 4, los costes relativos a la realización de las auditorías energéticas previa y posterior a la ejecución de la actuación de mejora energética prevista.

● Los costes correspondientes a la preparación de la solicitud del incentivo y los asociados a la gestión y justificación del mismo.

● En el caso de las actuaciones tipo 1 y 2, los costes correspondientes al Certificado de Eficiencia Energética del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

No se consideran costes elegibles, los siguientes gastos:

a) La adquisición o arrendamiento de terrenos o bienes inmuebles.

b) Los bienes de equipo de segunda mano.

c) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

d) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles. Y en el caso del impuesto sobre el valor añadido, cuando este sea recuperable conforme a la normativa de aplicación sobre el IVA, tanto en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones, IVA incluido, como en el caso de operaciones que financien ayudas a empresas, cualquiera que sea su coste.

e) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

f) El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

g) Los gastos derivados de un incremento del alcance de la actuación elegible aceptada en la resolución de concesión.

h) Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables y de eficiencia energética.

i) Los equipos consumidores de combustibles fósiles.

No serán elegibles actuaciones iniciadas o que hayan sido facturadas total o parcialmente a la persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases reguladoras, ni las actuaciones que hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa, las actuaciones no podrán estar iniciadas ni facturadas total o parcialmente con anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo para el caso de las actuaciones tipo 2 y 4 (EERR). Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del programa de ayudas.

INSTRUCCIÓN 1/2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS APLICABLES AL PAGO DE GASTOS COFINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS

 

CUANTÍA

El porcentaje de subvención estará entre el 45% y el 100%, dependiendo del tipo de beneficiario y modalidad de la actuación. Consultar Fichas de Ayudas en Actuaciones Subvencioanables.

Se establece el pago anticipado del incentivo, para el caso de las actuaciones tipo 1, para los incentivos concedidos a las personas físicas sin actividad económica que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico, cuando el incentivo sea tramitado y justificado a través de una entidad colaboradora.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.