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Sostenibilidad | Next Generation UE

RACIONALIZACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL AGUA EN EL SECTOR TURÍSTICO

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Concesión en régimen de no concurrencia competitiva subvenciones al sector turístico para la mejora de la eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático.

 

BENEFICIARIOS

Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio o residencia fiscal en España y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:

a) Línea 1. Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- Los establecimientos de alojamiento turístico.

- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.

- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.

- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.

- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía

b) Línea 2. Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos), 5629 (Otros servicios de comidas) y 5630 (Establecimientos de bebidas).

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán proyectos subvencionables tanto para beneficiarios de la Línea 1 como de la Línea 2,  aquellos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.

a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable o similares.

b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío.

d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:

Costes de asistencia técnica externa para redacción de proyecto y dirección facultativa.

Costes de asistencia técnica externa para la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.  

Honorarios profesionales para la elaboración de certificados y auditorías de eficiencia energética y circularidad.     

Ejecución de las obras y/o instalaciones.

Equipos y materiales.

Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.   

 

CUANTÍA

La ayuda será del 45% de los costes subvencionables para las grandes empresas, 55% para las medianas empresas y 65% para las pequeñas.

La segunda línea irá destinada a empresas de restauración, cuya ayuda será del 100% del coste subvencionable, con un presupuesto máximo de 300.000 euros.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.